• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 556/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El accidente tuvo lugar cuando el actor estaba llevando a cabo el cambio de la cruceta, subido en la parte más alta del poste (colgado), y cuando ya había colocado las protecciones necesarias para el cambio de los cables, estaban instaladas las protecciones avifauna, y habían retirado la cruceta metálica vieja, y se disponía a colocar la nueva cruceta, para lo cual, su compañero izó con una pequeña grúa, la nueva cruceta, momento en el que la cuerda del plumín se rompió, cayendo la cruceta sobre el poste, arrancando las protecciones, introduciendo tensión al poste sobre el que estaba colgado el actor golpeando a éste y generando la electrocución del mismo. La Sala no puede sino coincidir con el criterio mantenido en la sentencia de instancia, en el sentido que no existe base para establecer una responsabilidad empresarial de la que pudiera derivarse imposición del recargo de prestaciones solicitada, toda vez que en la producción del accidente no ha existido, por un lado, por parte de la empresa la infracción o incumplimiento de alguna medida necesaria para prevenir o evitar el mismo. Por otro lado, porque la cuerda que se rompió estaba en perfectas condiciones habiendo sido la causa de la rotura estrictamente fortuita,sin que exista ningún tipo de culpabilidad por parte empresarial. Llegar a otra conclusión supondría, lisa y llanamente, establecer una responsabilidad objetiva,esto es, que de todo accidente laboral,sea cual fueren las causas y las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta de los demandantes en virtud de transferencias no autorizadas, merced a los datos obtenidos por un suplantador que hizo creer a los usuarios que era un empleado de seguridad de la entidad bancaria. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva y tan solo cesa si acredita que el cliente actuó fraudulentamente o con negligencia grave y, además, demuestra la adopción y utilización de mecanismos de supervisión suficientes que permitan prevenir operaciones fraudulentas o no autorizadas. Inducido por un delincuente profesional, no podía exigirse al cliente del banco que detectase la clonación de la página web de la entidad bancaria de modo que un tercero pudiera suplantar su personalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no se cuestiona que se tratara, la constituida por la actora y el finado, de pareja de hecho debidamente registrada (no consta por demás en qué fecha), pero no se acredita la convivencia ininterrumpida con el mismo con la antelación legalmente exigida, ni en su caso la existencia de hijos comunes. Aunque admitamos que el certificado de empadronamiento es un instrumento de prueba de la convivencia, no factor configurador del derecho, habiendo señalado esta misma Sala en sentencia de 22-4-09 (Rec 541/09) que lo que exige la norma es acreditar una convivencia estable y notoria y para ello se regula o establece un medio probatorio privilegiado, pero ello no excluye su acreditación por otras vías, al igual que podrá acreditarse por otras vías que la convivencia no se produce a pesar del empadronamiento, no se acredita, prueba que correspondía a la actora en cuanto hecho constitutivo del derecho que reclama, el cumplimiento efectivo del requisito convivencial exigido ello no obstante los registros de empadronamiento, conforme a los que la actora tan sólo estuvo empadronada en el domicilio del finado desde el 29.8.2018 y hasta el 16 de julio de 2020 (menos de 2 años antes de su fallecimiento), figurando empadronada en tiempo inmediato anterior y posterior en localidad distinta, y faltando tal requisito no cabe reconocerle el derecho a lucrar la pensión de viudedad que reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 660/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante y demandada firmaron un contrato de trabajo en fecha 25-2-24, en el que especificaba un período de prueba de duración de dos meses, cuyo computo comenzó con la firma del primer contrato el 8-2-24. En fecha 23-2-24, el actor recibió un mensaje de WhatsApp de su encargado, avisándole que al día siguiente debía realizar la carga del camión a las 21 horas y realizar un entrega en Vigo. El demandante respondió a dicho mensaje a las 21.05 horas del día 23-3-24, expresando en su respuesta que se encontraba mal y que no puede ir a trabajar. El recurrente, cuando fue requerido, comunicó que acudió al PAC aportando un justificante de haber acudido al PAC en el que consta la fecha de entrada y de salida, no constando dato alguno de la enfermedad que padecía el demandante, ni referencia alguna a dicho enfermedad, ni parte medico, solo que acudió al PAC. Y tampoco lo acreditó con posterioridad. El informe de datos para la cotización trabajadores por cuenta ajena emitido carecía en el apartado peculiaridades de cotización de datos sobre una baja medica del demandante. La asesoría fue conocedora de la situación de baja de incapacidad temporal del demandante cuando el INSS, con posterioridad a la resolución de la TGSS, informó que el demandante se encontraba de baja medica. La empresa demandada desconocía la enfermedad del mismo y respecto de la IT no resulta probado que la empresa fuese conocedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 319/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el empleador su condena por despido improcedente al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que la relación habida con el actor no respondía a criterios de laboralidad habiendo desarrollado éste su prestación a titulo de amistad y buena vecindad; como así lo corroboraría la alegada circunstancia de la escasa cuantía de lo abonado semanalmente (100 euros) como mera compensación por sus servicios. Defensivo alegato que la Sala no comparte al haberse acreditado que el actor se encargaba del mantenimiento del inmueble y del jardín del demandado, realizando las obras correspondientes al tiempo que gestionaba las reclamaciones de los inquilinos, recibía los alquileres de las habitaciones y se las remitía al propietario, a quien ayudaba en la publicidad del inmueble en la página. Servicios laborales (retribuidos) que la sentencia recurrida asimila a la categoría de oficial 2ª del convenio provincial del Sector de la Construcción. Comunicándole que estaba despedido lo que vendria a reafirmar la preexistencia de una subyacente relación de trabajo en la que concurrian sus rasgos tipicos: voluntariedad, ajenidad y dependencia; ajenos a los propios de una relación de mera vecidad o a titulo de amistad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 447/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución examinada la Sala de suplicación resuelve el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia que declaro que la MSCT acordada por la empresa era ajustada a derecho. Se centra el debate en los indicios discriminatorios aportados por la trabajadora que desde un mes antes se encontraba en situación de IT por embarazo de alto riesgo. La Sala considera insuficientes los indicios discriminatorios que se apoyan en el hecho objetivo y considera que la empleadora probó de forma adecuada que la decisión adoptada obedecía a criterios objetivos y razonables y alejados a su vez, de cualquier discriminación por su estado de embarazo o la situación de IT, como eran la pérdida de gestión del centro de trabajo por parte de la demandada al ser objeto de franquicia y pasar a ser gestionada por un tercero como consecuencia del contrato concertado entre las dos empresas, siendo la actora la única persona de la tienda que no fue objeto de despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA ANGELES GONZALEZ DE LOS SANTOS
  • Nº Recurso: 1005/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y se confirma la sentencia que desestimó la demanda de desahucio por precario interpuesta por falta de legitimación activa de la demandante. En relación a dicho extremo, que constituye el motivo principal de apelación, recuerda que la legitimación procesal exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. La parte actora fundó su título en su condición de propietaria del inmueble, pero, sin embargo, no ha aportado el título de propiedad en virtud del cual se dice que adquirió dicha finca, sino otro título diferente de elevación a público de acuerdos sociales que nada tiene que ver con la compraventa alegada, sin que en la relación de fincas que se aportan a dicha sociedad se incluya la finca objeto de desahucio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 860/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos. Se concede provisionalmente, pero fue impugnada por un acreedor que alegó falta de buena fe, fundamentada en la presentación de información falsa sobre el régimen económico matrimonial y recursos del cónyuge, y en un comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas, dado que los ingresos conjuntos de ambos no justificaban el endeudamiento. La sentencia confirma la resolución de primera instancia que impugnó la exoneración del pasivo insatisfecho y acordó la apertura de la fase de liquidación. La buena fe es requisito esencial para la exoneración y la concursada no justificó el origen ni destino del endeudamiento, ni aportó datos sobre la crisis del negocio conjunto con su cónyuge, pese a tener ingresos regulares y suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se aplicó el principio de facilidad probatoria, atribuyendo a la concursada la carga de acreditar las causas del endeudamiento, y se consideró que la falta de justificación constituye una conducta negligente que impide la exoneración. Sobre la obligación de las entidades financieras de evaluar la solvencia del cliente, la Audiencia indicó que tal incumplimiento no afecta a la exoneración del pasivo en el concurso, pues las consecuencias de esa obligación son inter partes y no pueden extenderse a la masa pasiva. Finalmente, se rechazó el recurso en cuanto a la suspensión de facultades y extinción del derecho a alimentos, pues la apertura de la fase de liquidación produce esos efectos conforme a la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 2240/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal con baja médica de 27/03/2020 tiene su origen en enfermedad común y no de accidente de trabajo como se pretende por la trabajadora. En la resolución del recurso se indica que no hay ninguna constancia de que la crisis de ansiedad que motivó la baja médica se produjera en el lugar y tiempo de trabajo, que tuviera por causa exclusiva el trabajo o que se agravara como consecuencia de una lesión constitutiva del accidente, constando que se han sufrido estresores ajenos al trabajo. Se rechaza, a su vez, el que se haya vulnerado el derecho de defensa porque no se articula ninguna concreta infracción sobre ello ni se ha instado la nulidad de actuaciones. La revisión de los hechos se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO LECHON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 477/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por costes de cobro en caso de impago; la desestimación se fundó en la falta de aportación del contrato que no permitía valorar la abusividad de la cláusula. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y declarar la nulidad de la cláusula y restituir las sumas obtenidas por su aplicación. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el control de incorporación de las cláusulas: cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. El tribunal afirma que la falta de aportación del contrato, sin que se negara su existencia, ha de conllevar que no se consideren válidamente incorporadas las cláusulas, lo que conduce en este caso a considerar que la comisión por impago fue consecuencia de una cláusula que, por no tener constancia de ella, se debe tener por no incorporada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.